Código Procesal Civil

Segunda

Hasta el 30 de diciembre de 1993, los Vocales, Jueces, Arbitros y Colegios Profesionales informan por escrito directamente al Ministerio de Justicia sobre las dudas de interpretación del Código Procesal Civil que se hayan advertido, los vacíos y las sugerencias respectivas.

La Comisión a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de este Código, se reinstala desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de octubre del mismo año, con el objeto de proponer el anteproyecto de Ley a que haya lugar.

Comentario

Disposición transitoria que establece un mecanismo de retroalimentación normativa durante el período inicial de vigencia del Código Procesal Civil. Ordena que operadores jurídicos remitan reportes de dudas interpretativas, vacíos y sugerencias hasta el 30 de diciembre de 1993, y reactiva una Comisión para formular un anteproyecto de ley correctivo en el primer trimestre de 1994.

Temas: disposiciones transitorias, retroalimentación normativa, vigencia de leyes, mecanismos de enmienda legislativa, participación de operadores jurídicos, control de calidad normativa