Quinta
Se agrega el siguiente párrafo al Artículo 174 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Legislativo 420:
"Es competente para conocer de las controversias civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Juez de Paz Letrado del lugar del accidente, si la cuantía no excede de cien Unidades de Referencia Procesal.
En este caso, la pretensión se tramita como proceso sumarísimo. Cuando la cuantía es superior, es competente el Juez Civil y la pretensión se tramita como proceso abreviado."
Comentario
Norma modificatoria que añade un párrafo al artículo 174 del Código de Tránsito, estableciendo las reglas de competencia territorial y material para controversias civiles derivadas de accidentes de tránsito, según la cuantía de la pretensión y el tipo de proceso aplicable.
Temas: competencia por cuantía, proceso sumarísimo y abreviado, accidentes de tránsito, competencia territorial, unidades de referencia procesal