Código Procesal Civil

Quinta

Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:

1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1078, 1116, 1163 y 1839.

2. Ley General de Sociedades: 8, 9, inciso 4, 125, 126, 161, 267, 341, 370 y 377, inciso 3.

3) Ley de Títulos Valores: 28, 101, 102, 105, 108 y 208.

Comentario

Disposición que establece una regla de procedimiento: salvo excepciones expresamente previstas en el Código Procesal Civil, las pretensiones derivadas de artículos específicos del Código Civil, Ley General de Sociedades y Ley de Títulos Valores se tramitan mediante el proceso sumarísimo. Su efecto es asignar una vía procesal de menor complejidad y duración a determinadas controversias mercantiles y civiles.

Temas: proceso sumarísimo, remisión legislativa, asignación de vías procesales, procesos especiales, pretensiones civiles y comerciales