Código Procesal Civil

Primera

Quedan derogados:

1. El Código de Procedimientos Civiles, promulgado por Ley 1510, el Decreto Ley 20236, el Decreto Ley 21773, la Ley 23613, el Decreto Legislativo 127 y demás normas complementarias y modificatorias, en cuanto fueran incompatibles con este Código;

2.Los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 317 y 318, y los incisos 7., 8. y 9. del Artículo 21 del Código de Comercio y el Artículo 4 de la Ley 16267;

3. (Derogado por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940)

4.La Ley 13906, el Decreto Legislativo 128, la Ley 25330 y normas modificatorias y complementarias;

5. El Decreto Legislativo 215;

6.Quedan igualmente derogadas las normas que establezcan procedimientos preferentes o especiales para el pago de obligaciones o para la ejecución judicial de garantías.

Dichos procedimientos se tramitarán conforme al proceso específico regulado en este Código.

7. El Decreto Legislativo 310;

8. Los Artículos 12, 20, 23 a 51, 53 y 56 del Decreto Legislativo 313 (Ley General de Expropiaciones);

9. Los Artículos 175 a 180, 211 a 217 y 220 del Decreto Legislativo N° 420 (Código de Tránsito);

10. La Ley 23436;

11. El Artículo 22 de la Ley 23552, modificado por Decreto Legislativo 499;

12. La Ley 24979; y

13. Todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comentario

Disposición derogadora que suprime la vigencia de múltiples normas procedimentales civiles anteriores y normas especiales dispersas en el ordenamiento, en cuanto resulten incompatibles con el Código Procesal Civil o regulen procedimientos que deben tramitarse conforme a los procesos específicos de este Código. Su efecto es unificar el régimen procesal civil bajo las disposiciones del CPC.

Temas: derogación normativa por incompatibilidad, unificación procesal civil, procedimientos especiales y procesos específicos, leyes transitorias, vigencia y conflicto de normas, proceso único con vías diferenciadas