Primera
Constitúyase una comisión especial de cinco miembros, designados tres por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá, un representante del Colegio de Abogados de Lima y otro designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para que, en el plazo de sesenta días, formule el proyecto de Decreto Supremo que reglamente el sistema de notificaciones, mandamientos y depósitos judiciales, de costas, de formularios, libros de conciliaciones y de consignaciones y demás aspectos prácticos para la debida aplicación del Código Procesal Civil.
Comentario
Disposición transitoria que crea una comisión especial encargada de elaborar, en sesenta días, el proyecto de Decreto Supremo reglamentario del Código Procesal Civil, abarcando notificaciones, mandamientos, depósitos judiciales, costas, formularios y procedimientos conexos. Establece la composición tripartita de la comisión y define su ámbito de regulación.
Temas: disposiciones transitorias, reglamentación de procedimientos civiles, notificaciones judiciales, participación institucional en regulación, comisiones especiales