Primera
Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Comentario
Establece que las normas del Código Procesal Civil funcionan como régimen supletorio para otros ordenamientos procesales, en la medida que resulten compatibles con la naturaleza propia de cada uno. Opera como cláusula de integración normativa que evita vacíos en procedimientos especializados.
Temas: integración normativa, supletoriedad, ordenamientos procesales especiales, compatibilidad, vacío normativo, principios procesales