Octava
Para iniciar o continuar los procesos no es exigible acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sin embargo, el Juez puede oficiar a la autoridad tributaria, si lo considera pertinente, a efecto de salvaguardar el interés fiscal.
Comentario
El artículo establece que la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias no es requisito previo para promover o proseguir acciones judiciales. Faculta al juez, discrecionalmente, para oficiar a la autoridad tributaria cuando considere necesario proteger el interés fiscal.
Temas: acceso a la justicia, cumplimiento tributario, requisitos de procedencia, discrecionalidad judicial, interés fiscal, oficio del juez