Decimo Primera
Los Auxiliares jurisdiccionales están comprendidos en el Artículo 243 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
La Disposición Final Décimo Primera establece que los auxiliares jurisdiccionales poseen la condición constitucional prevista en el artículo 243 de la Constitución Política del Perú. Esta norma opera como cláusula de remisión que integra al régimen procesal civil los principios y garantías constitucionales aplicables a tales funcionarios.
Temas: auxiliares jurisdiccionales, remisión constitucional, integración normativa, personal judicial, garantías constitucionales, régimen laboral de servidores públicos