Decimo Cuarta
Cada dos años los Colegios de Abogados, de Ingenieros, de Contadores, de Médicos y los demás cuyos profesionales puedan realizar pericias, aprueban y publican en el diario "El Peruano", "Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales", que serán de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de los honorarios profesionales.
En defecto de actualización, los Jueces aplican los índices de precios al consumidor.
Comentario
El artículo establece que los Colegios Profesionales deben aprobar y publicar bienalmente normas orientadoras de honorarios profesionales, cuya observancia es obligatoria para los jueces en la determinación de honorarios periciales. A falta de actualización, el juzgador recurre a los índices de precios al consumidor como mecanismo subsidiario.
Temas: honorarios profesionales, pericias, colegios profesionales, determinación judicial de costos, parámetros de razonabilidad, costos procesales