Cuarta
Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso abreviado la pretensión de pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral y las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 16, 26, 28, 31, 92, 297, 329, 463, 465, 471, 539, 796 inciso 5, 850, 854, 855, 952, 984, 1076, 1079.
2. Ley General de Sociedades: 42, 50, 56, 67, 71, 98, 100, 146, 210, 350 y 363 (tercer párrafo).
Comentario
La Disposición Final Cuarta establece el régimen de tramitación procesal para pretensiones especificadas en el Código Civil y la Ley General de Sociedades, las cuales se sustancian como proceso abreviado salvo que exista un proceso especial regulado en el Código Procesal Civil. También incluye la pretensión de pago de remuneraciones por servicios prestados bajo vínculo no laboral.
Temas: proceso abreviado, determinación de la vía procesal, remisión a norma sustantiva, remuneraciones no laborales, conflictos societarios, economía procesal