Código Procesal Civil

Artículo VIII. Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia

El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Comentario

El artículo VIII consagra el acceso gratuito a la justicia civil como principio fundamental del proceso, eliminando barreras económicas en la presentación de demandas y actuaciones judiciales. Sin embargo, esta gratuidad no impide que el justiciable soporte los costos, costas procesales y multas que la ley o el Poder Judicial establezcan según la naturaleza del proceso o la conducta de las partes.

Temas: acceso a la justicia, gratuidad del servicio judicial, costos y costas procesales, barrera económica, tutela efectiva, igualdad de armas