Código Procesal Civil

Artículo VII. Juez y Derecho

El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Comentario

El artículo VII establece que el juez debe aplicar el derecho sustantivo correspondiente al litigio independientemente de la invocación o error de las partes, pero permanece vinculado a los hechos alegados y al petitorio. Consagra así la distinción entre cuestiones de derecho (inaplicables al principio dispositivo) y hechos (sujetos a alegación de parte).

Temas: aplicación del derecho, iniciativa judicial, hechos alegados, petitorio, principio dispositivo, vinculación del juez