Código Procesal Civil

Artículo IV. Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal

El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.

Comentario

El artículo IV establece dos principios fundamentales del proceso civil: la iniciativa de parte (dispositivo) como requisito para promover el proceso, con excepciones para el Ministerio Público y defensor de intereses difusos, y el deber de conducta ética de todos los partícipes procesales. Impone al juez el deber de prevenir y sancionar conductas ilícitas o dilatorias.

Temas: iniciativa de parte, legitimidad para obrar, conducta procesal ética, deberes de buena fe procesal, poder sancionador del juez, abuso del derecho procesal