Código Procesal Civil

Artículo 99. Intervención excluyente principal

Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado.

Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia.

El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes.

La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.

Comentario

Regula la intervención excluyente principal, que permite a un tercero incorporarse al proceso para reclamar ser titular del derecho discutido, frente a demandante y demandado conjuntamente. La intervención convierte al tercero en parte procesal con derechos y deberes equivalentes a los litigantes originarios, sin suspender el procedimiento pero sí la emisión de la sentencia.

Temas: intervención de terceros, excluyente principal, titularidad del derecho, parte procesal, suspensión de sentencia, litisconsorcio