Código Procesal Civil

Artículo 98. Intervención litisconsorcial

Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta.

Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.

Comentario

El artículo 98 del CPC regula la intervención litisconsorcial, que permite a un tercero que se considere titular de una relación jurídica sustancial cuyos efectos serían alcanzados por la sentencia, incorporarse al proceso como litisconsorte de una de las partes originarias, asumiendo sus mismas facultades procesales. Esta intervención es admisible incluso en segunda instancia.

Temas: intervención de terceros, litisconsorcio, legitimación procesal, extensión de efectos de sentencia, facultades procesales, segunda instancia