Código Procesal Civil

Artículo 97

Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia.

El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.

Comentario

El artículo regula la intervención de terceros en calidad de coadyuvantes, permitiendo que quien tenga una relación jurídica sustancial con una de las partes, no abarcada por los efectos de la sentencia pero potencialmente afectada por su resultado adverso, se incorpore al proceso para apoyar a esa parte. El coadyuvante está limitado a actos procesales que no contradigan a la parte asistida ni impliquen disposición del derecho en controversia.

Temas: intervención de terceros, coadyuvancia procesal, relación jurídica sustancial, litisconsorcio, capacidad procesal, actos procesales de terceros