Artículo 96. Audiencia complementaria
Si al momento de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de los incorporados ofreciera medios probatorios, el Juez fijará el día y la hora para una audiencia complementaria de pruebas que debe realizarse dentro de un plazo que no excederá de veinte días.
Comentario
Regula la realización de una audiencia complementaria de pruebas cuando, después de efectuada la audiencia principal, se integra un litisconsorte necesario que ofrece nuevos medios probatorios. Garantiza que los litigantes incorporados tardíamente puedan presentar prueba sin paralizar el proceso.
Temas: litisconsorcio necesario, integración de partes, audiencia de pruebas, derecho a prueba, plazos procesales, igualdad de armas