Código Procesal Civil

Artículo 95. Facultades del Juez respecto del litisconsorcio necesario

En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar.

Si carece de la información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte.

Si el defecto se denuncia o el Juez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal.

Comentario

El artículo 95 CPC faculta al juez a integrar de oficio la relación procesal en caso de litisconsorcio necesario, emplazando a la persona cuya ausencia haría ineficaz la sentencia. Regula tres mecanismos: integración directa cuando es evidente, devolución de demanda para obtener datos del demandante, y suspensión del proceso si el defecto se advierte posteriormente.

Temas: litisconsorcio necesario, integración de la relación procesal, actividad procesal de oficio del juez, emplazamiento, validez del proceso, eficacia de la sentencia