Artículo 93. Litisconsorcio necesario
Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.
Comentario
El litisconsorcio necesario es aquel en el que la decisión judicial afecta uniformemente a todos los litisconsortes, por lo que su validez exige la comparecencia de todos ellos en caso activo o el emplazamiento a todos en caso pasivo. La norma establece un requisito de constitución y validez procesal que protege la eficacia y la cosa juzgada de la sentencia.
Temas: litisconsorcio necesario, validez procesal, comparecencia en proceso civil, cosa juzgada uniforme, litisconsortes pasivos, requisitos de constitución del proceso