Código Procesal Civil

Artículo 92

Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

Comentario

El artículo 92 define el litisconsorcio como la situación procesal en que dos o más personas comparecen conjuntamente como demandantes o demandados, unidos por identidad, conexidad de pretensiones o por la eficacia expansiva de la sentencia. Establece los fundamentos que justifican la actuación conjunta de múltiples sujetos en un mismo proceso.

Temas: litisconsorcio, pluralidad de partes, conexidad de pretensiones, eficacia expansiva de la sentencia, economia procesal, comparecencia al proceso