Artículo 90. Requisitos y trámite de la acumulación sucesiva de procesos
La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado. El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación.
La acumulación sucesiva de procesos se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante el que realizó el primer emplazamiento.
De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez resolverá atendiendo al mérito de los medios probatorios acompañados al pedido. La decisión es apelable sin efecto suspensivo.
Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo Juzgado.
Comentario
Regula el procedimiento y requisitos para la acumulación sucesiva de procesos en primera instancia. Exige que el pedido se formule antes de sentencia en uno de los procesos, confiere traslado de tres días a la parte contraria y se resuelve conforme a los medios probatorios acompañados. La acumulación se ejecuta ante el juez que realizó el primer emplazamiento, y puede ser declarada de oficio si los procesos tramitan ante el mismo juzgado.
Temas: acumulación sucesiva de procesos, conexidad procesal, economía procesal, competencia por acumulación, traslado y plazo de contestación, apelabilidad sin efecto suspensivo