Código Procesal Civil

Artículo 89. Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva

La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.

La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos:

1. Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o

2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.

En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sóla sentencia.

Comentario

El artículo regula la acumulación subjetiva de pretensiones, que ocurre cuando intervienen múltiples demandantes o demandados (originaria) o cuando un tercero legitimado o procesos autónomos se incorporan al proceso (sucesiva). Establece que el juez puede ordenar la desacumulación procesal reservándose expedir sentencia única sobre todas las pretensiones.

Temas: acumulación subjetiva de pretensiones, pluralidad de partes en el proceso, tercero legitimado, acumulación originaria y sucesiva, desacumulación procesal, economía procesal