Artículo 846. Contenido de la solicitud
La solicitud contiene indicaciones con respecto a quiénes serán las personas o instituciones que fungirían de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen y por cuánto tiempo rigen.
Comentario
Establece los requisitos de contenido que debe observar la solicitud para el reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. La norma exige que la solicitud especifique las personas o instituciones de apoyo, los actos jurídicos a los que se restringe y la duración temporal de las medidas.
Temas: reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras, laudos arbitrales extranjeros, solicitud de reconocimiento, requisitos de contenido, actos jurídicos restringidos, vigencia temporal