Código Procesal Civil

Artículo 845. Deber del Juez

El juez realiza todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el proceso para garantizar la expresión de la voluntad de la persona con discapacidad.

Comentario

El artículo establece el deber del juez de adoptar medidas de adecuación procesal para facilitar la participación efectiva de la persona con discapacidad en el proceso de reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos extranjeros. Estas modificaciones son obligatorias y buscan garantizar que la discapacidad no obstaculice el acceso a la justicia ni la expresión de la voluntad de la parte.

Temas: ajustes razonables, acceso a la justicia, discapacidad, igualdad procesal, deber de adecuación judicial, reconocimiento de resoluciones extranjeras