Artículo 843. Solicitud por cualquier persona
En los casos de las personas a que se refiere el artículo 44 numeral 9 y el artículo 45 B numeral 2 del Código Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona según el artículo 659-E del Código Civil.
Comentario
El artículo 843 establece una excepción al requisito de capacidad procesal en el procedimiento de reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos extranjeros. Permite que cualquier persona formule la solicitud cuando se trata de incapaces o personas con discapacidad mental, conforme a las reglas de representación previstas en el Código Civil.
Temas: reconocimiento de resoluciones extranjeras, legitimación activa en procedimientos especiales, capacidad procesal e incapacidad, representación legal, discapacidad y acceso a la justicia