Artículo 842. Solicitudes de apoyos y salvaguardias
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petición de la propia persona según el artículo 659 A del Código Civil.
Comentario
El artículo 842 establece que las solicitudes para obtener apoyos y salvaguardias (medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) se tramitan mediante petición de la propia persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 659 A del Código Civil. La norma remite al procedimiento civil ordinario aplicable a tales solicitudes.
Temas: capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias, discapacidad, legitimación activa, remisión normativa, procedimiento civil especial