Código Procesal Civil

Artículo 840. Entrega de copia certificada del expediente

Terminado el proceso, se entrega copia certificada del expediente al interesado, manteniéndose el original en el archivo de la Sala.

“"Sub capítulo 12: Establecimiento de apoyos y salvaguardias"

Comentario

Regula la entrega de documentación al término del proceso judicial, disponiendo que se proporcione copia certificada del expediente al interesado mientras se conserva el original en el archivo de la Sala. Asegura el acceso a la constancia documental del proceso y la preservación institucional del registro.

Temas: terminación del proceso, documentación judicial, copia certificada, archivo de expedientes, acceso a actuados procesales, custodia de registros