Código Procesal Civil

Artículo 839. Exclusión

No requiere seguir este proceso la actuación de exhortos y cartas rogatorias dirigidas por Jueces extranjeros que tengan por objeto practicar notificaciones, recibir declaraciones u otros actos análogos, bastando para ello que la solicitud esté contenida en documentos legalizados y debidamente traducidos, de ser el caso.

Comentario

El artículo 839 exceptúa del trámite de reconocimiento a los exhortos y cartas rogatorias dirigidos por jueces extranjeros para actos de mera ejecución procesal, tales como notificaciones o recepción de declaraciones. Estos actos requieren únicamente que los documentos estén legalizados y debidamente traducidos, sin necesidad de seguir el proceso de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras.

Temas: cooperación judicial internacional, exhortos y cartas rogatorias, reconocimiento de actos procesales extranjeros, legalización de documentos, diligencias probatorias transnacionales