Artículo 838. Presunción relativa
Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.
Comentario
El artículo establece una presunción relativa de reciprocidad en el reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos peruanos en el extranjero. Invierte la carga probatoria: quien alegue ausencia de reciprocidad debe demostrarla, mientras que se presume la existencia de reciprocidad en favor de quien solicita el reconocimiento de una sentencia o laudo extranjero en Perú.
Temas: reciprocidad internacional, presunción relativa, carga de la prueba, exequibilidad de resoluciones extranjeras, cooperación judicial internacional, sentencias y laudos arbitrales