Artículo 837. Competencia
El proceso que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.
Se aplican al proceso de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros las Disposiciones Generales de esta Sección, en todo lo que no se oponga a la Ley General de Arbitraje.
Comentario
Establece la competencia territorial para el proceso de reconocimiento de resoluciones judicales y laudos expedidos en el extranjero, ubicándola en la Sala Civil de turno de la Corte Superior donde domicilia la persona contra quien se hace valer. Integra además la regulación de laudos arbitrales extranjeros a las disposiciones generales del procedimiento, con sujeción a la Ley General de Arbitraje.
Temas: competencia territorial, reconocimiento de resoluciones extranjeras, laudos arbitrales, domicilio del demandado, corte superior, aplicación supletoria de normas