Artículo 836. Ejecución
Consentida o ejecutoriada la resolución que declara herederos, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 762.
Comentario
El artículo regula el efecto inmediato de la sentencia que declara herederos en sucesión intestada. Una vez consentida o ejecutoriada dicha resolución, dispone que el procedimiento continúe conforme a las reglas generales de ejecución de sentencias civiles.
Temas: sucesión intestada, declaración de herederos, ejecución de sentencias, cosa juzgada, materialización de sentencias civiles, caudal hereditario