Artículo 831. Admisibilidad
Además de lo dispuesto en el Artículo 751, a la solicitud se acompañará:
1. Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta;
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;
3. Relación de los bienes conocidos;
4. Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y
5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.
“De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.”
Comentario
El artículo 831 establece los requisitos de admisibilidad adicionales a los generales que debe cumplir la solicitud de declaración de heredero en sucesión intestada. Exige documentación que acredite la muerte del causante, la filiación del presunto heredero, inventario de bienes y certificaciones registrales que descarten la existencia de testamento o de otro proceso sucesorio pendiente.
Temas: sucesión intestada, declaración de heredero, admisibilidad de solicitud, documentación acreditativa, seguridad registral, filiación y legitimación hereditaria