Artículo 830
En los casos previstos en el Artículo 815 del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público.
Comentario
Establece quiénes están legitimados para solicitar el inicio del proceso sucesorio intestado: cualquier interesado y, excepcionalmente, el Ministerio Público cuando hay incapaces sin representante. Define así el círculo de sujetos activos que pueden promover la declaratoria de herederos ante el juzgado.
Temas: legitimación activa sucesoria, sucesión intestada, interés jurídico en procesos hereditarios, ministerio público en sucesiones, incapaces sin representante, acceso a la justicia sucesoria