Artículo 83
En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva.
La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente.
Comentario
El artículo define y clasifica la acumulación procesal en sus dos modalidades fundamentales: objetiva (múltiples pretensiones) y subjetiva (múltiples sujetos). Establece además una división temporal según se formulen al inicio o durante el proceso, determinando así el régimen procedimental aplicable a cada supuesto.
Temas: acumulación objetiva, acumulación subjetiva, acumulación originaria, acumulación sucesiva, pluralidad de pretensiones, economía procesal