Código Procesal Civil

Artículo 83

En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva.

La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente.

Comentario

El artículo define y clasifica la acumulación procesal en sus dos modalidades fundamentales: objetiva (múltiples pretensiones) y subjetiva (múltiples sujetos). Establece además una división temporal según se formulen al inicio o durante el proceso, determinando así el régimen procedimental aplicable a cada supuesto.

Temas: acumulación objetiva, acumulación subjetiva, acumulación originaria, acumulación sucesiva, pluralidad de pretensiones, economía procesal