Artículo 829. Trámite especial
Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra"de"o las letras"y","i","e"o"a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación.
El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente.
Comentario
El artículo 829 CPC autoriza a personas con errores manifiestos de ortografía, sexo u otros defectos similares en sus partidas de nacimiento inscritas en registros civiles municipales o consulares, a solicitar rectificación mediante procedimiento abreviado. El juez puede ordenar la corrección de oficio sin los trámites ordinarios, cuando el error es evidente del propio documento.
Temas: rectificación de partidas de estado civil, error manifiesto en registros civiles, identidad personal, actos de estado civil, procedimiento abreviado, jurisdicción voluntaria