Código Procesal Civil

Artículo 828. Publicación

La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación.

Comentario

El artículo 828 regula la publicación del extracto de la solicitud de inscripción o rectificación de partida, exigiendo que se realice una única vez conforme a las reglas generales de edictos y que los documentos sean autorizados por abogado como requisito previo a su difusión.

Temas: publicidad procesal, edictos y avisos judiciales, inscripción de partida, rectificación de registro, requisitos formales de procedimiento especial