Artículo 826
La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia.
Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita.
Las normas de este Subcapítulo se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional.
También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional.
Comentario
Artículo que regula las condiciones procedimentales para solicitar la inscripción o rectificación de partidas de estado civil ante el juzgado. Establece que estas solicitudes proceden cuando no se realizó el registro dentro del plazo legal o cuando el juez estima atendible el motivo, con precisión en el petitorio cuando afecte aspectos esenciales. Extiende estas normas a registros de peruanos en el exterior.
Temas: estado civil, inscripción tardía, rectificación de registros, partidas de nacimiento matrimonio defunción, plazo de registro, actos vitales en el exterior