Artículo 825. Disposiciones especiales
El Juez que reciba de la autoridad correspondiente un testamento militar, marítimo o aéreo, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público y dispondrá su anotación en el Registro de Testamentos.
Comentario
Regula el procedimiento que debe seguir el juez al recibir un testamento militar, marítimo o aéreo de la autoridad competente. Impone la obligación de comunicar al Ministerio Público y anotar el documento en el Registro de Testamentos, asegurando publicidad y control sobre estas formas excepcionales de testación.
Temas: testamento de emergencia, registros de testamentos, intervención del ministerio público, testación militar y marítima, comprobación de testamento, publicidad de disposiciones testamentarias