Código Procesal Civil

Artículo 824. Solicitud rechazada

Si la solicitud de comprobación de testamento fuera rechazada en forma definitiva, puede ser nuevamente intentada en un proceso de conocimiento dentro de un plazo no mayor a un año desde que quedó ejecutoriada la resolución final.

Comentario

Regula la posibilidad de reintentar la comprobación de testamento mediante proceso de conocimiento cuando la solicitud ha sido rechazada en forma definitiva. Establece un plazo de prescripción de un año desde la ejecutoria de la resolución rechazatoria para ejercer esta facultad, permitiendo una segunda oportunidad procesal.

Temas: comprobación de testamento, cosa juzgada, proceso de conocimiento, plazo de prescripción, reclamación de derechos sucesorios, validez formal del testamento