Artículo 821. Medios probatorios
Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios solamente la copia certificada del acta transcrita del registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto, el cotejo de la firma y, en su caso, de la letra del testador.
Tratándose del testamento ológrafo sólo son admisibles el cotejo de letra y firma o, si esto no fuera posible, la pericia. De no poder actuarse estos medios, es admisible la declaración de testigos sobre la letra y firma del testador. Los testigos no serán menos de tres ni más de cinco, mayores de treinta años, vecinos del lugar en la fecha de otorgamiento del testamento y sin relación de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad con los presuntos legatarios o herederos forzosos o legales del testador.
Comentario
Regula los medios probatorios admisibles en los procedimientos de comprobación de testamento cerrado y ológrafo. Para el testamento cerrado, establece como prueba principal el acta notarial de otorgamiento; en su defecto, permite copia certificada del registro notarial, declaración de testigos, cotejo de firma y letra. Para el testamento ológrafo, circunscribe la prueba al cotejo de letra y firma, pericia o declaración de testigos calificados.
Temas: comprobación de testamento, medios probatorios sucesorio, testamento cerrado, testamento ológrafo, cotejo de firma y letra, pericia grafológica