Código Procesal Civil

Artículo 820. Emplazamiento complementario

Si después de efectuada la constatación a que se refiere el Artículo 819, el Juez advierte que existen sucesores designados por el testador no mencionados en la solicitud de comprobación, requerirá al solicitante de la misma para que dentro del tercer día indique al Juzgado, si lo sabe, el domicilio de dichos sucesores para su debido emplazamiento.

Si el domicilio se ignora o el solicitante no lo indica en el plazo indicado, el Juez dispondrá que el extracto de la solicitud se publique por tres veces, con intervalos de tres días, en la forma prevista en el Artículo 168.

Comentario

El artículo 820 regula el emplazamiento complementario de sucesores omitidos en la solicitud de comprobación de testamento. Establece un procedimiento en dos fases: primero, requerimiento al solicitante para que comunique los domicilios de sucesores no mencionados; segundo, publicación edictal si aquél no proporciona esta información.

Temas: emplazamiento complementario, comprobación de testamento, sucesores omitidos, publicación edictal, derecho de defensa, constatación previa