Código Procesal Civil

Artículo 819. Presentación y constatación previa

Cuando se trate de testamento cerrado y siempre que conste la inscripción de otro testamento, el Juez ordenará al notario que lo presente al Juzgado, con el acta respectiva, en su caso, dentro de cinco días de notificado.

Cuando el testamento fuera cerrado o el ológrafo presentado estuviera contenido en sobre cerrado, el Juez procederá a su apertura, en presencia del notario o del solicitante, según corresponda, pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas, y certificará el estado del sobre o cubierta, que se agregarán al expediente, de todo lo cual se extenderá acta en la que, si es el caso, se dejará constancia de la posibilidad de que el estado del sobre hubiera permitido el cambio de su contenido.

Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, se procederá conforme lo establece el Artículo 710 del Código Civil.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de presentación y constatación previa de testamentos cerrados u ológrafos en sobre, ordenando al notario su exhibición ante el Juez y disponiendo el acta de apertura con constancias sobre integridad y idioma. Establece requisitos formales de autenticación y documentación del estado del testamento previo a su comprobación.

Temas: testamento cerrado, constatación de integridad, acta notarial, apertura judicial, autenticación de documentos, comprobación testamentaria