Código Procesal Civil

Artículo 818. Requisitos y anexos

Además de lo dispuesto por el Artículo 751 en cuanto sea aplicable, a la solicitud se anexará:

1. La copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta del testador, y certificación registral de no figurar inscrito otro testamento.

2. Copia certificada, tratándose del testamento cerrado, del acta notarial extendida cuando fue otorgado o, en defecto de ésta, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo su custodia;

3. El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; y

4. Constancia registral de la inscripción del testamento conforme al Artículo 825, en los casos de testamento militar, marítimo o aéreo que hubieran sido entregados al Juez por la autoridad respectiva.

En todos los casos previstos anteriormente se indicará el nombre y domicilio de los herederos o legatarios.

Comentario

El artículo 818 del CPC establece los requisitos documentales y anexos que debe cumplir toda solicitud de comprobación de testamento ante los juzgados civiles. Exige documentación que acredite la muerte del testador, la existencia y autenticidad del testamento según su tipo, y la identificación de los beneficiarios.

Temas: comprobación de testamento, requisitos documentales, acreditación de muerte, autenticidad de testamento, identificación de beneficiarios, testamento cerrado y ológrafo