Código Procesal Civil

Artículo 817

Se tramita conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización notarial.

Está legitimado para solicitar la comprobación:

1. Quien tenga en su poder el testamento;

2. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal;

3. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y,

4. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

Comentario

El artículo 817 regula la competencia y la titularidad activa para solicitar ante los órganos judiciales la comprobación de autenticidad y cumplimiento de requisitos formales de testamentos no públicos (cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo), requisito previo e indispensable para su protocolización notarial. Establece un listado taxativo de cuatro categorías de legitimados activos, expandiendo así el acceso a la jurisdicción testamentaria más allá del círculo restrictivo de herederos forzosos.

Temas: legitimación activa, testamento ológrafo, testamento cerrado, comprobación judicial de testamento, protocolización notarial, heredero forzoso