Artículo 817
Se tramita conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización notarial.
Está legitimado para solicitar la comprobación:
1. Quien tenga en su poder el testamento;
2. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal;
3. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y,
4. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
Comentario
El artículo 817 regula la competencia y la titularidad activa para solicitar ante los órganos judiciales la comprobación de autenticidad y cumplimiento de requisitos formales de testamentos no públicos (cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo), requisito previo e indispensable para su protocolización notarial. Establece un listado taxativo de cuatro categorías de legitimados activos, expandiendo así el acceso a la jurisdicción testamentaria más allá del círculo restrictivo de herederos forzosos.
Temas: legitimación activa, testamento ológrafo, testamento cerrado, comprobación judicial de testamento, protocolización notarial, heredero forzoso