Artículo 816. Retiro de la consignación
Salvo el caso de aceptación del ofrecimiento, para el retiro de la consignación se observan las siguientes reglas:
1. La solicitud se formula por escrito, con firma legalizada por el Secretario de Juzgado, acompañándose copia simple del documento de identidad del solicitante, que se conservará en el expediente.
2. Recibida la solicitud, el Juez confiere traslado a la otra parte mediante notificación por cédula y, con contestación o sin ella, dentro de tercer día expide auto autorizando o denegando la solicitud.
3. De acceder a la petición, dispone la entrega del bien consignado o, en su caso, del certificado de depósito que endosará en favor de la persona legitimada. En el expediente se conserva copia del certificado de depósito en cuyo reverso firmará el solicitante al momento de recibirlo.
4. La entidad o persona depositaria que haga la entrega de lo consignado, está en la obligación de verificar la identidad del solicitante y de exigir que firme recibo en el que conste su identificación y fecha de entrega.
Comentario
El artículo 816 regula el procedimiento judicial para el retiro de dinero o bienes consignados ante el juzgado, estableciendo requisitos formales, trámite de notificación a la contraria y control judicial previo a la entrega. Excluye el retiro cuando hay aceptación del ofrecimiento de pago, supuesto que genera efectos de cancelación de la obligación.
Temas: consignación judicial, retiro de depósito, ofrecimiento de pago, procedimiento contencioso, efectos de la aceptación, entrega de bien consignado