Código Procesal Civil

Artículo 815. Costas y costos

Si no hubo contradicción, los costas y costos serán de cargo del acreedor.

Cuando en el proceso contencioso posterior se declara, directa o indirectamente, que la contradicción fue infundada, el demandado tiene derecho a la devolución con intereses de lo que pagó por costas y costos en el proceso no contencioso anterior.

Comentario

Regula la imputación de costas y costos en el procedimiento de consignación judicial. Cuando no existe contradicción del acreedor, los gastos procesales corren por su cuenta; si posteriormente se demuestra que la contradicción fue infundada, el demandado tiene derecho a recuperar lo gastado con intereses.

Temas: consignación judicial, costas y costos procesales, carga de gastos, contradicción infundada, reembolso con intereses, procedimiento no contencioso