Artículo 813. Improcedencia en las consignaciones periódicas o sucesivas
Si el acreedor manifiesta posteriormente su asentimiento a recibir el pago en forma directa, no procede la realización de las consignaciones periódicas o sucesivas posteriores.
Comentario
Norma que establece la extinción de la obligación de consignar periódicamente cuando el acreedor acepta recibir el pago de forma directa. Extingue el mecanismo de consignación sucesiva una vez que existe acuerdo de las partes sobre el modo de pago directo.
Temas: consignación periódica, ofrecimiento de pago, asentimiento del acreedor, pago directo, extinción de obligaciones, autonomía de la voluntad