Artículo 812. Consignaciones periódicas o sucesivas
Tratándose de prestaciones periódicas o sucesivas originadas en una misma relación material, las inmediatamente posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán en el mismo proceso, sin necesidad de audiencias posteriores y se sujetarán a lo que el Juez haya decidido en la audiencia realizada. El solicitante deberá expresar en la solicitud la periodicidad de su obligación.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de consignación para obligaciones periódicas o sucesivas derivadas de una misma relación jurídica material. Establece que las prestaciones posteriores a la solicitud inicial se realizarán en el mismo proceso sin nuevas audiencias, aplicándose la decisión del juez dictada en la audiencia inicial.
Temas: consignación judicial, obligaciones periódicas, economía procesal, ofrecimiento de pago, relación jurídica material