Artículo 809. Contradicción y audiencia
Tramitada la contradicción y su absolución, si la hay, el Juez autoriza la consignación sin pronunciarse sobre sus efectos y declarará concluido el proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda.
Iniciado el proceso contencioso, cuando se trate de prestaciones de cumplimiento periódico, los ofrecimientos y consignaciones siguientes se realizarán en dicho proceso.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de contradicción en la consignación judicial: tras tramitarse y absolverse la contradicción, el juez autoriza la consignación sin resolver el fondo y declara concluido el proceso. Permite que las partes diriman después el derecho controvertido en un proceso contencioso posterior, sin prejuzgar los efectos de la consignación.
Temas: consignación judicial, contradicción de consignación, autorización judicial sin prejuzgamiento, bifurcación procesal, proceso contencioso posterior, obligaciones periódicas