Artículo 808. Venta
En cualquier estado del proceso, a solicitud del deudor, bajo su responsabilidad y con citación del acreedor, el Juez puede autorizarlo, en decisión motivada e inimpugnable, que proceda a la venta inmediata del objeto de la prestación cuando ésta sea susceptible de deterioro o perecimiento. La decisión que rechaza la solicitud es apelable con efecto suspensivo.
Efectuada la venta se consigna el importe del precio deducidos los gastos realizados.
Comentario
El artículo 808 autoriza al juez, a solicitud del deudor y con citación del acreedor, a permitir la venta inmediata de la cosa debida cuando existe riesgo de deterioro o perecimiento. El producto de la venta, menos gastos, se consigna en depósito judicial, cumpliendo así la obligación mediante sustitución del objeto por su equivalente pecuniario.
Temas: cumplimiento de obligaciones, consignación, bienes perecederos, equivalencia patrimonial, medidas cautelares de conservación